Sentencia en Galicia: Plena inclusión considera que el sistema educativo debe contar con apoyos que garanticen el derecho a la educación de todo el alumnado

  • Después de una larga lucha, la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia acaba de dictar una sentencia pionera en España, ya que ha dado la razón a los padres de un alumno con TEA (trastorno del espectro del autismo) considerando como una negligencia la falta de provisión de apoyos específicos en el aula por parte del colegio, sus profesionales, y como última responsable la propia Xunta de Galicia.

El caso se remonta a 2014 cuando la madre del alumno denunció la situación de su hijo en el CEIP Salgado Torres de A Coruña, un centro de escolarización preferente para niños con TGD y que, por lo tanto, debería estar perfectamente dotado para atender adecuadamente a estos niños. Esta denuncia tuvo relevancia mediática, ya que esta madre pertenece a la Plataforma Gallega por la Educación Inclusiva y tiene un blog llamado “La Sonrisa de Arturo”.

Esta sentencia anula la Resolución anterior de 30 de noviembre de 2015 del Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial en relación con la deficiente atención educativa prestada al menor. La nueva sentencia considera probado que existió negligencia debido a que durante el curso 2014/2015 se le cambió al alumno de tutora, se le modificó la profesora de pedagogía terapéutica y durante los primeros meses del curso se le retiraron del aula los pictogramas y el resto de apoyos visuales.

Asimismo, reconoce que dichos cambios no pueden banalizarse ya que –tal y como se establece en los informes aportados–, “en el tratamiento de este trastorno resulta fundamental que estas personas cuenten con un ámbito espacial y temporal estructurado, es necesario que su entorno resulte previsible, de forma que los cambios se introduzcan de manera gradual”.

También se considera probado que esos cambios produjeron “comportamientos disruptivos y que pudieron provocar la entrada en “bucle” del menor, hasta el punto de condicionar su evolución durante ese curso. Circunstancia mucho menos disculpable cuando resulta acreditado que los elementos se tenían, de hecho se utilizaron en los cursos anteriores y entendemos que también en los posteriores, pero se suprimieron”.

Por todo ello, el Tribunal condena a la Xunta de Galicia a pagar una indemnización en concepto de daños y perjuicios. La obligación de provisión de apoyos individualizados y específicos se encuentra contemplada en el artículo 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Plena inclusión aprobó el pasado mes de junio su “Posicionamiento por una Educación inclusiva que no deje a nadie atrás”. Este documento afirma que “el sistema educativo español adolece de una serie de debilidades que impiden a los niños y niñas disfrutar, plenamente y en igualdad, del derecho a una educación inclusiva; viendo limitadas sus posibilidades de desarrollo personal, inclusión social y determinando su vida futura”.

También que “es necesario entender que una educación que no cuente con apoyos para el alumnado que los requiera no podrá ser una educación inclusiva”. Y por tanto, que “las familias y el alumnado deben ser tenidos siempre en cuenta, asegurando su participación efectiva en todos los aspectos que les competan y sean necesarios” y que “el sistema educativo debe contar con los apoyos necesarios para garantizar este derecho, asegurando la accesibilidad, la participación y los resultados”.

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