El 2 de junio de 2021 se promulgó la ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Esta ley supone un antes y un después dentro del sistema normativo civil español. Con ella, se modifican los preceptos del Código Civil que regulan este ámbito con el objetivo de adaptarlos a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y dar un paso adelante en el derecho de todas las personas a ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.
Antes de esta norma, las figuras de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada eran utilizadas respectivamente en materia de protección, asistencia y representación de las personas con discapacidad. Sin embargo, estas figuras no se adecuaban al artículo 12 de la CDPD, inspirada en el modelo social de la discapacidad. Según este modelo, la falta de capacidad jurídica de las personas con discapacidad tiene su principal origen en barreras sociales.
El cambio normativo supone también el cambio de un sistema centrado en la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona, quien como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Con la ley 8/2021, por tanto, se configura un sistema basado en la autodeterminación como manifestación de la libertad y la autonomía de cada persona. En coherencia con los principios de necesidad y proporcionalidad, este sistema debe integrar diversos apoyos formales e informales, encargados de asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en todos los ámbitos necesarios, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
En éste nuevo sistema priman las medidas voluntarias y las informales, frente a las de origen legal o judicial. Y, además, establece el carácter excepcional de las medidas de apoyo con funciones representativas, que sólo caben cuando no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona. Además, en el ejercicio de estos apoyos, se deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación.
No sólo se modifica el sistema de apoyos presente, si no que se deberán revisar todas las sentencias anteriores que nombraban tutores o medidas conforme al marco anterior durante los tres años siguientes a su entrada en vigor, para adaptarlas a las figuras recogidas en la nueva legislación.