Compliance

‘El cumplimiento normativo o Compliance es el conjunto de políticas, procedimientos y acciones que llevamos a cabo desde Plena inclusión para asegurar que lo que hacemos se ajusta a la legislación vigente y a nuestros estándares éticos.’

Este cumplimiento está regulado por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Compliance

Canal de denuncias

Para garantizar el Compliance, en Plena inclusión tomamos medidas de diferente índole, entre las cuales está nuestro Canal de denuncias. 

El canal lo pueden utilizar las personas empleadas, colaboradoras, directivas y otros grupos de interés para comunicarnos cualquier irregularidad o incumplimiento de nuestro código ético, de nuestros valores o de la normativa legal que debemos cumplir.

Las comunicaciones a través del canal de denuncias son confidenciales, pero también pueden ser anónimas, aunque animamos a las personas denunciantes a que nos faciliten alguna dirección de correo electrónico, teléfono o correo postal para poder contactar. Ello facilitará la investigación de la denuncia y la instrucción del expediente cuando sea necesario.

Para garantizar la objetividad, imparcialidad, autonomía y efectividad del sistema, el Canal de denuncias es gestionado por el despacho de abogados Sánchez-Cervera Asociados, sin la intervención de ningún directivo o miembro del órgano de administración durante el desarrollo del proceso.

Desde Plena inclusión os agradecemos vuestra colaboración para mantener la integridad de nuestra organización erradicando cualquier comportamiento irregular o inadecuado.

¿Cómo funciona este Canal?

  • El personal, los directivos, los miembros del órgano de administración, los usuarios o clientes, los proveedores y cualquier otra persona que, teniendo relación con la entidad, pueda tener conocimiento de una conducta irregular en el seno de la misma.
  • El cumplimiento de la normativa legal y las normas de buen gobierno de la organización constituyen un compromiso de todos cuantos intervienen o se relaciona con la misma para garantizar un funcionamiento acorde con la cultura ética de la entidad.
  • La denuncia en fase temprana puede colaborar a evitar que la mala práctica se consolide y evitar perjuicios más graves, a la vez que colabora al mantenimiento de los valores corporativos que redundan en beneficio de todos.

  • Todas aquellas que supongan un incumplimiento normativo o que vayan en contra de los valores y principios éticos de la organización recogidos en el manual de cumplimiento normativo de la misma.
  • El canal no debe ser utilizado para efectuar quejas sobre el servicio o de cualquier otra índole, sugerencias, solicitar informaciones, etc. En ningún caso pueden realizarse denuncias falsas o utilizar el canal con evidente mala fe para denunciar hechos como represalias frente a otras personas.
  • Una vez comunicada la denuncia, se trasladará al denunciante su recepción y será tramitada externamente para garantizar la imparcialidad y objetividad en el tratamiento de la misma de acuerdo al protocolo del canal de denuncias al que se puede acceder en esta misma web.



Instrucciones para la persona denunciante

La denuncia se puede realizar cumplimentando el formulario que puede encontrarse en esta misma página (más abajo) o dirigiéndose al correo electrónico canalcompliance@plenainclusion.org

Describa los hechos constitutivos de la denuncia procurando dar respuesta, en la medida de lo posible, a las preguntas que puede ver en el formulario.

Canal de denuncia Compliance

Tratamiento de los datos en el canal de denuncias

El despacho Sánchez-Cervera Asociados actúa en calidad de encargado del tratamiento, siendo responsable del mismo la Confederación Plena Inclusión.

Conforme a lo dispuesto en el art. 32.3 de la Ley 2/2023 de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, los datos que sean objeto de tratamiento se conservarán en el sistema de información únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de indicar una investigación sobre los hechos informados.

En todo caso, y conforme a al art. 32.4 de la Ley 2/2023, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Conforme a lo dispuesto en el art. 24.4 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, los datos de quien formule la comunicación, del afectado y de los empleados y terceros deberán conservarse en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados.

Plena Inclusión es responsable del fichero y cualquier interesado podrá hacer efectivos los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos dirigiendo una comunicación a la dirección postal Calle General Perón, 32, C.P. 28020 (Madrid) o bien a través del correo electrónico rgpd@plenainclusion.org, o por teléfono llamando al 915567413.

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