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TEDH Estrasburgo avala que España no permitiera votar a una mujer con discapacidad mental

La sentencia considera que la diferencia de trato "persiguió un objetivo legítimo". Sin embargo, España eliminó en 2018 la posibilidad de restringir el derecho al sufragio por este motivo, lo que permite a la afectada ejercerlo desde entonces.

04/05/2021.- Una mujer escoge una papeleta para ejercer su derecho al voto en el colegio La Inmacualada-Marillac en Madrid durante la jornada electoral.
Una mujer escoge una papeleta para ejercer su derecho al voto durante la jornada electoral del pasado 4 de mayo en Madrid. Chema Moya / EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló este martes a los tribunales españoles que impidieron que una joven nacida en 1996, residente en La Coruña y con discapacidad mental, no pudiera ejercer el derecho al voto, tal como solicitó su madre, que tiene la custodia parcial.

La demandante, María del Mar Caamaño Valle, solicitó en 2013 al Juzgado de Primera instancia Nº6 de Santiago de Compostela que su hija, llamada M. en la sentencia, no fuera privada de su derecho a voto. Invocó el artículo 12 y 29 del Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades (CRPD, en sus siglas inglesas). El juez observó falta de capacidad de la joven "sobre asuntos políticos y electorales" y decidió que "no era capaz de ejercer su derecho al voto" basándose en que era "altamente influenciable e inconsciente de las consecuencias de cualquier voto que emitiera".

El TEDH rechaza la demanda por seis votos a uno

La demandante recurrió a la Audiencia Provincial de La Coruña, que desestimó el caso, al considerar que privar a la hija de su derecho al voto "era legal y compatible con el CRPD". El Tribunal Supremo y el Constitucional también desestimaron sendos recursos. La demandante alegó ante la Corte europea el artículo 3 del Protocolo Nº1 (Elecciones libres) y los artículos 14 y 1 del Protocolo Nº12 (Principio de no discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El TEDH rechazó este martes la demanda por seis votos a uno. El fallo dice que M. no fue privada de su derecho "por pertenecer a un cierto grupo de personas" y "no se puede considerar que su privación del derecho al voto obstaculice la libre expresión de la opinión de la sociedad".

Considera que la medida "no fue desproporcionada"

La sentencia consideró que la diferencia de trato a un persona con discapacidad mental para restringir su derecho al voto "persiguió un objetivo legítimo" y "no fue desproporcionada". España eliminó en 2018 la posibilidad de restringir el voto a personas discapacitadas, lo que permite a M. ejercer ese derecho desde ese momento. Para el TEDH, esto no implica que el sistema previo fuera incompatible con el Convenio.

El presidente de la Sala Tercera, el juez belga Paul Lemmens, presentó una opinión disidente: "Aunque coincido en que el sistema español perseguía un objetivo legítimo, tuvo un efecto desproporcionado en el derecho de voto de la hija del solicitante". La comisaria de Derechos Humanos, Dunja Mijatovic, intervino como tercera parte en el procedimiento y alegó que la medida aplicada "interfirió con la libre expresión de la opinión de la sociedad" y que el derecho al voto de M. "debió defenderse sin excepción".

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