Revista digital del movimiento asociativo Plena inclusión

Especial sobre Justicia y persona facilitadora

Número 471. Junio de 2022

Avelina Alía: «Hay que extender la figura de la facilitación en la práctica judicial»

Avelina Alía, fiscal
Avelina Alía, fiscal

Avelina Alía Robles, Fiscal Adscrita a la Fiscal de Sala de protección de las personas con discapacidad y atención a los mayores, es una de las personas que más conoce y mejor ha defendido la existencia de la persona facilitadora entre quienes toman decisiones en el mundo judicial.  La enorme sensibilidad demostrada en su carrera sobre los derechos de las personas con discapacidad intelectual y los años de experiencia respecto a la práctica de la facilitación en los juzgados la convierten en una voz imprescindible para entender el presente y el futuro de este figura.

 

¿Por qué cree que hay todavía tanto desconocimiento e incluso reticencia, en la administración de justicia, hacia la figura de la persona facilitadora? El desconocimiento hacia la figura de la persona facilitadora puede provenir de su reciente reconocimiento legal en nuestro país. Ha sido la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la que le da carta de naturaleza. Dicha ley ha introducido los arts. 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 7 bis de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria que reconocen el derecho de la persona con discapacidad a las adaptaciones y ajustes necesarios, lo que permite la intervención de un profesional que «a modo de facilitador» – dice la ley- realice esas tareas para que la persona pueda participar en el proceso en condiciones de igualdad.

Con anterioridad, la figura de la persona facilitadora surgió y se desenvolvió gracias a la labor del tercer sector de acción social. En mi experiencia profesional he recurrido en varias ocasiones a ella en el marco del proceso penal por donde ha caminado esta figura con unos resultados muy positivos, tanto para la persona con discapacidad como para el resultado del proceso.

Antes de la reforma era bastante anecdótico acudir a estos profesionales y había un importante desconocimiento sobre las aportaciones que podían hacer al proceso. La nueva ley supone un punto de inflexión y provoca un interés anteriormente desconocido sobre esta forma de colaboración interprofesional en la Administración de Justicia.

No obstante, hay camino por recorrer. Si se transita de forma adecuada, será una figura de éxito. A ello contribuirá, bajo mi punto de vista, el desarrollo normativo que defina la misma. Debe tenerse en cuenta que la LEC es la ley marco procesal, que tiene carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, lo que permite exportar el derecho a los ajustes necesarios del procedimiento judicial de apoyos (incluido el facilitador) a todos los procedimientos, sean penales, sociales o contencioso-administrativos. Esto abunda, a mi modo de ver, en la necesidad de regulación y en que se garantice la suficiencia e idoneidad de los profesionales que han de contribuir a tan importante tarea.

¿De qué modo, desde el ámbito que le compete, se puede dar a conocer el auténtico sentido y la necesidad de su implantación? Como decía anteriormente, tras el reconocimiento legal de la figura, corresponde ahora ahondar en su papel y en el beneficio de sus aportaciones al proceso.

Desde la FGE, apenas unos días después de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 (el 9 de septiembre de 2021), se firmaba por la Fiscal General del Estado un convenio de colaboración con la Confederación Plena Inclusión por la necesidad sentida y compartida de garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad y del desarrollo, poniendo la mirada en el facilitador y en las aportaciones que en el trabajo de los/las fiscales puede realizar cuando se ven concernidas personas con discapacidad.

Ciertamente todos los ciudadanos tienen el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de nuestros tribunales, pero si falla la condición, la premisa, de accesibilidad, ese derecho fundamental se ve comprometido. Con este cometido tan importante de favorecer el acceso a la justicia nace el facilitador, lo que intentamos divulgar y transmitir a través de las numerosas jornadas de formación que estamos desarrollando en la Unidad Coordinadora de atención a las personas con discapacidad y mayores de la FGE con colectivos profesionales muy diferentes.

Es muy importante crear conciencia sobre las barreras existentes en la Administración de Justicia que afectan a las personas con discapacidad e informar acerca de las herramientas que ayudan a disiparlas, entre las que se encuentra el facilitador. Consciente de ello, el legislador ha tomado partido por la figura. En consecuencia, su implantación es ahora una consecuencia o efecto legal.

¿Cree que es oportuno que se amplíe a otros perfiles profesionales la figura de la persona facilitadora? Lo primero que habría que señalar, quizás, es que no está definido el perfil profesional del facilitador en ningún sitio. Con anterioridad a la Ley 8/2021, su desempeño se ha producido en el marco del proceso penal y el perfil profesional era el de psicólogo con experiencia constatada en personas con discapacidad y del desarrollo.

La Ley 8/2021 le da carta de naturaleza, pero es preciso un desarrollo, entiendo que normativo, de la figura que identifique dicho perfil y garantice su neutralidad y profesionalidad.

Cuando hablábamos antes de alguna reticencia entre los operadores jurídicos, puedo comprenderla, precisamente por esa falta de concreción de la figura. Bajo mi punto de vista, entiendo posible la convivencia entre distintos perfiles profesionales. Por un lado, habría que atender al objeto del proceso, pues son disímiles el civil o el penal, por poner un ejemplo claro. Sin embargo, lo más importante es definir las necesidades de la persona en el proceso. Algunas se pueden solventar con apoyos a la comunicación, por lo que, a lo mejor, la formación de logopeda es conveniente. En otras ocasiones, cuando la interpretación de la voluntad, deseos y preferencias de la persona permita intuir que podemos encontrarnos ante una voluntad cautiva, el perfil profesional del psicólogo puede ser el más conveniente (perfil que observo que ha sido muy acertado en el proceso penal). Otras veces, será un trabajador social el que pueda realizar la mejor aportación. Pero lo que me resulta más importante es que, en cualquier caso, tengan experiencia acreditada en la atención a personas con discapacidad que complete su currículum profesional.

¿Qué propuestas se le ocurren para hacer viable la extensión en la práctica jurídica, y la comprensión de la necesidad y la urgencia de su generalización en juzgados y otros ámbitos judiciales al facilitador? En primer lugar, considero importante la sensibilización y formación para tomar conciencia de que esta colaboración interprofesional supone una garantía en la atención y respeto a los derechos de las personas con discapacidad en todos los procesos. Aunque también hay que trasladar que no todas las necesidades de la persona van a precisar de un experto, lo que implica un esfuerzo de accesibilidad cognitiva desde dentro de la Administración de Justicia, a través de documentos en lectura fácil en ocasiones, o en lenguaje sencillo en otras.

En todo caso, hay que dotar a la Administración de Justicia de estos profesionales cualificados y neutrales, pues la previsión legal se está colmando actualmente con el apoyo del tercer sector que, probablemente no podrá absorber las necesidades del sistema. Asimismo, es necesario acabar con la indefinición actual de la figura.

Por lo que se refiere a la urgencia de su generalización entiendo que viene referida a que la Ley 8/2021 consagra el derecho a los ajustes y adaptaciones necesarios, reconociendo al facilitador como el profesional experto que favorece esas tareas para que la persona pueda participar en el proceso, entender y ser entendida.

Por tanto, me parece perentorio extender este recurso en la práctica judicial, pues ahondamos y progresamos en las garantías procesales de las personas con discapacidad, máxime cuando la nueva ley ha cumplido su primer año desde su publicación oficial.

Redacción Voces

Equipo de comunicación de Plena inclusión España
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