Posicionamiento de la Red de Juristas de Plena inclusión respecto a la actual situación de privación del derecho de sufragio de personas incapacitadas judicialmente

1. El estado de la cuestión

Recientemente, a través de la Fiscalía General del Estado, hemos conocido que a la Junta Electoral Central le consta que 79.398 personas se han visto privadas del derecho de sufragio por determinarlo así una sentencia judicial como corolario de su incapacitación.

Hasta ahora se carecía de datos para determinar la importancia de esta cuestión, aunque esta situación ya se había denunciado[1] y se exigió una modificación de la práctica judicial acorde con lo que establece el artículo 29 de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad.

El artículo 29 establece que los Estados Partes deben asegurar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad  en la vida política y pública en igualdad de condiciones que las demás incluidos el derecho y la posibilidad de votar.

Aunque en la cifra facilitada por el Ministerio Fiscal incluye personas mayores cuyo deterioro cognitivo, esto no impide que nos parezca elocuente y dramático que, aún con la vigencia de nuestra Constitución y de la Convención, puedan seguir dictándose cotidianamente sentencias en las que se priva del derecho de voto por razón, en definitiva, de la presencia de una discapacidad intelectual.

 

  1. La posición de la Fiscalía

La Fiscalía General del Estado había establecido ya, en circular[2] remitida a las fiscalías territoriales, la necesidad de que los procesos de incapacitación se acomoden a lo dispuesto en la Convención y, que en esta materia, el principio general por el que debe abogar el Fiscal, es el de la conservación del derecho de sufragio.

Pese a la estructura jerárquica de la Fiscalía nos consta que esa instrucción es seguida muy irregularmente en las distintas audiencias y juzgados, y en muchas aún se sigue manteniendo una postura restrictiva.

Y, en lo concerniente a la recuperación del derecho de sufragio, la Fiscalía mantiene una postura activa incluso en procedimientos ya cerrados, dado que las sentencias dictadas en estos pueden ser modificadas posteriormente.

 

  1. La posición de las entidades Plena inclusión

El Plan Estratégico Plena inclusión 2011-2014 contempla entre sus líneas estratégicas la defensa de los derechos de todas y cada una de las personas con discapacidad. Para ello nos planteamos como objetivo el actuar con eficacia ante la vulneración de derechos de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo realizando una reivindicación adecuada sobre el derecho al voto, entre otros derechos de ciudadanía.

En consecuencia, el compromiso de las organizaciones Plena inclusión con los derechos y la ética nos impone considerar esta como una LESIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y por eso mismo debemos sostener una posición activa, beligerante, para reivindicar y restituir tales derechos.

Por tanto, y en coherencia con nuestro Plan Estratégico, la Red de Juristas Plena inclusión propone trasladar a las entidades Plena inclusión la necesidad de adoptar una postura activa respecto de esta cuestión, y asesorar a las familias en dos direcciones:

  1. Aquellas familias que se propongan iniciar un procedimiento de incapacitación de su hijo o hija[3] deben asegurarse de que en la demanda se solicite de forma expresa que se conserve el derecho de sufragio.
  2. Aquellas familias que ya tengan sentencia en la que el Juez haya acordado tal privación, que se planteen pedir la revisión para recuperar este derecho.

Se trata de una posición estratégica, y significativa, de defensa de derechos.

 

  1. Los cauces procesales

En procedimientos en que ya hay sentencia, para solicitar la rehabilitación del derecho al voto, hay que presentar una nueva demanda, de revisión, aunque sólo se dirija a la modificación de esta cuestión, al amparo de lo dispuesto en el art. 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Al respecto entendemos que se debe informar a los padres o representantes legales de la conveniencia de actuar en la forma expresada.

En este sentido, los cauces para conseguir una nueva sentencia, que revise o modifique la anterior, son los mismos de inicio de un procedimiento:

a) Solicitando que así lo haga un abogado, designado al efecto por la familia o representantes legales. En el caso de que la familia carezca de medios, y se cumplan las condiciones que la legislación establece para el acceso al beneficio de justicia gratuita, puede solicitarse la designación de un Letrado del Turno de Oficio.

b) Pidiendo a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, que sea el Fiscal quien inicie este nuevo procedimiento.

Desde la Red de Juristas Plena inclusión queremos resaltar el importantísimo papel que corresponde a las asesorías jurídicas de las organizaciones Plena inclusión en la vertiente de asesoramiento y ayuda a las familias, representantes legales y a las propias personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Las organizaciones y sus asociaciones pueden poner de relieve la existencia de una lesión de un derecho fundamental y que esta es reversible, ya que las familias o las personas con discapacidad pueden no ser conocedoras de que se está produciendo una  vulneración.

Sin perjuicio de ser conscientes del condicionante que supone el coste económico, no seríamos sinceros si no indicásemos de forma expresa que el cauce que mejor asegura, en general, seguir procedimientos judiciales que puedan ser conocidos y controlados por la familia, y obtengan sentencias que realmente se adecúen a lo que las personas precisan, es el encargo realizado a un letrado que conozca bien la materia y en el que la familia pueda depositar su confianza.

Con respecto al inconveniente del coste económico proponemos que las organizaciones del movimiento asociativo alcancen acuerdos con los letrados y procuradores que mantengan relación profesional con las entidades, para establecer honorarios adecuados y asequibles para las familias o representantes.

En cualquier caso, este no debe ser un hándicap que impida evitar o acabar con una situación de lesión de derechos fundamentales como la que supone la habitual privación del derecho de sufragio que han venido produciéndose, y aún se producen habitualmente en muchos juzgados.

Como antes señalábamos, iniciar actuaciones, incluso puntuales, en este sentido, es una buena práctica, porque permite visualizar nuestro compromiso, el de nuestras organizaciones, con los derechos individuales de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, y permite avanzar en el respeto a tales derechos.

 

Red de Juristas de Plena inclusión



[1] En 2001 ante el CGPJ y la Fiscalía General del Estado.

[2] Instrucción nº 3/2010 sobre la necesaria fundamentación individualizada de las medidas de protección o apoyo en los procedimientos sobre determinación de la capacidad de las personas.

[3] Ya lo hagan a través de la Fiscalía, mediante letrado designado, o solicitando este del Turno de oficio

 

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