Plena inclusión y la AEFT hacen aportaciones a la reforma del Código Civil en materia de discapacidad

(En la imagen: reunión del Grupo de Reflexión sobre la Convención de AEFT. De izda. a dcha. Inés de Araoz, asesora jurídica de Plena inclusion España; Torcuato Recover, coordinador de la Red de Juristas de Plena inclusión y del Foro de asesores jurídicos de AEFT; Pedro Fernández (FUTUDIS), Sofía de Salas (Fundación Tutelar Aragonesa Luis de Azúa); Marta Sunyer (FUTUMAD). De espaldas, Antonio Ferrer (Som-Fundació); y Rafael Armesto (Futubide).

  • Plena inclusión y su organización miembro AEFT, han remitido al Ministerio de Justicia un documento de aportaciones a la modificación del Código Civil y la Ley Procesal con el fin de adaptarlos a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, ratificada hace 10 años por el Estado Español.
  • Según los expertos de ambas organizaciones, esta legislación responde a un modelo obsoleto que antepone la situación de discapacidad a la condición de ciudadanía de las personas, priorizando la modificación jurídica de su capacidad sobre otros modelos alternativos de apoyo a la toma de decisiones de las mismas, tal y como propone la citada Convención.

Plena inclusión y la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) han trabajado en la elaboración de un texto conjunto a tenor de la consulta pública sobre la reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad, abierta por el Ministerio de Justicia antes de formular un texto que permita modificar el Código Civil y la Ley procesal adaptándolos a  la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Expertos de la AEFT y de la red de juristas de Plena inclusión comparten la incuestionable y urgente necesidad de adaptación de la legislación española al texto y al espíritu de la Convención, puesto que el texto vigente del Código Civil en esta materia responde a un modelo y a un acercamiento a la discapacidad obsoletos, que identifica la discapacidad por encima de cualquier otra consideración y, por tanto, reconoce sólo situaciones de modificación jurídica de la capacidad para realizar determinados actos patrimoniales y personales.

Frente a esa consideración, la Convención proclama la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en iguales condiciones que el resto, y propone un nuevo modelo de provisión de apoyos que permitirá el ejercicio de esa plena capacidad jurídica en función de las necesidades de la persona.

Desde ambas entidades se considera que el retraso que ha padecido la adaptación legal a lo suscrito por España en la Convención ha generado una situación de grave inseguridad jurídica, puesto que permite la convivencia de dos textos legales que responden a visiones de la discapacidad difícilmente armonizables. Por ello, y pese al enorme retraso que suponen los 10 años trascurridos desde la ratificación por España de la Convención, las organizaciones se felicitan de que por fin se afronte esta necesaria reforma legal.

Asimismo, en la comunicación remitida al Ministerio de Justicia, han expuesto la necesidad de que el nuevo texto legal proponga un sistema de provisión de apoyos flexible, que tenga en cuenta las diferencias en la intensidad y duración de los mismos, que garantice el respeto a la voluntad y preferencias de la propia persona con discapacidad y que aplique las salvaguardas necesarias que la Convención determina.

Ambas organizaciones permanecerán vigilantes y realizarán cuantas aportaciones se consideren necesarias, en su compromiso con los derechos de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo.

Documentos y descargas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio