El Instituto Nacional de la Seguridad Social
es un organismo público
que controla algunas de las ayudas
recibidas por las personas con discapacidad
y sus familias.
A la hora de dar ayudas,
este Instituto consideraba
a las personas con discapacidad
incapacitadas judicialmente
como si tuvieran un 65% de discapacidad.
Eso significaba que podían beneficiarse
de ayudas de la Seguridad Social.
Sin embargo, con el cambio de leyes
para eliminar la incapacitación
la Seguridad Social ha eliminado también
esta consideración para las ayudas.
Plena inclusión y la Asociación Española
de Fundaciones Tutelares, AEFT
están preocupadas por esta situación
porque acaba con unas ayudas económicas
que son básicas para la supervivencia
de muchas de estas personas.
Plena inclusión y AEFT muestran su preocupación por el cambio de criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto a la recepción de prestaciones por discapacidad
Este contenido NO está adaptado a Lectura Fácil
La nueva interpretación del INSS elimina la aplicación de un grado de discapacidad del 65% a las personas que, previo a la reforma legislativa, estaban incapacitadas judicialmente.
- Esta modificación del procedimiento empleado por el organismo estatal puede a perjudicar seriamente a miles de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo.
Madrid, 28 de marzo de 2022.- Plena inclusión y la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) muestran su preocupación ante la modificación del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto a la recepción de prestaciones por discapacidad. Esta reacción llega seis meses después de las reformas de leyes civiles y procesales referidas a la incapacitación judicial de personas con discapacidad. Esta modificación puede afectar a miles de familias que pertenecen a un colectivo especialmente vulnerable.
Desde ambas organizaciones se entiende que el INSS “ha optado por una interpretación restrictiva de la normativa que atañe a las personas con discapacidad intelectual y que tiene como consecuencia la imposibilidad de acceder a las prestaciones de la Seguridad Social de las que eran beneficiarias”.
Con la modificación del criterio de gestión del INSS, publicada el pasado febrero, se elimina la aplicación de un grado del 65% de discapacidad al colectivo de personas que, hasta la reforma de la legislación española, estaban incapacitadas judicialmente y que, a partir del 3 de septiembre de 2021, empezaron a contar con resoluciones de provisión de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Ambas organizaciones, en un posicionamiento común hecho público a raíz de esta modificación, aseguran que la nueva interpretación establecida por el INSS supone aplicar una derogación que el legislador no había previsto. Esto “conlleva facultar al Ejecutivo de la decisión de no aplicar lo dispuesto en la ley, lo que resulta contrario a los principios de legalidad, seguridad jurídica y no arbitrariedad que se contienen en la Constitución Española en sus artículos 9, 14 y 49”, indican.
Plena inclusión y AEFT aseguran que si la reforma del Código Civil ha mantenido la vigencia de lo que establecía la Ley General de Seguridad Social sobre el acceso a las prestaciones familiares, ahora no se debería impedir que este colectivo de personas acceda a esas prestaciones, pese a que se haya implementado un sistema de provisión de apoyos en vez del anterior sistema de incapacitación judicial. El argumento defendido por ambas organizaciones se fundamenta en que esto supondría la privación de “unos medios económicos básicos que en muchos casos resultan imprescindibles para su supervivencia”.
Por último, en su comunicado, estas dos organizaciones que aúnan la máxima representativa del movimiento asociativo de la discapacidad intelectual y del desarrollo advierten que velarán para evitar que esa interpretación restrictiva, no prevista en la propia ley, perjudique a quienes precisan acceder a tales prestaciones.
Plena inclusión y la AEFT son las entidades españolas representantes del movimiento asociativo de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias y de las entidades proveedoras de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica, respectivamente.