Plena inclusión solicita excluir el supuesto de discapacidad grave de la regulación de la eutanasia

  • La Propuesta de Ley de Regulación de la Eutanasia presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a principios de mayo contempla la discapacidad como un supuesto legal para solicitar la prestación de ayuda para morir. Plena inclusión solicita excluir esta condición de la regulación, ya que es contraria al derecho internacional vigente en España.
  • El presidente de Plena inclusión Santiago López, ha afirmado: “en todo caso, la discapacidad grave como tal no puede ser un supuesto legal que ampare la eutanasia. Este supuesto perpetúa el estereotipo de que las personas con discapacidad intelectual con más necesidades de apoyo son prescindibles o no aportan nada a la sociedad, y no tienen vidas que merezcan la pena ser vividas”.

El pasado 3 de mayo, el Grupo Socialista registro en la Mesa del Congreso una Propuesta de Ley de Regulación de la Eutanasia que contempla el supuesto de la “discapacidad grave crónica” como requisito para solicitar la eutanasia activa, es decir, la posibilidad de que un profesional sanitario ponga fin a la vida de un o una paciente de manera deliberada y a petición de este o esta.

El Capítulo II de esta proposición establece como condición que la persona sea mayor de edad y se encuentre en plena capacidad de obrar y decidir para solicitar la eutanasia, y que lo ha de hacer “de forma autónoma, consciente e informada”.

En primer lugar, Plena inclusión considera que este supuesto de “discapacidad grave crónica” como razón para la eutanasia sería contrario al artículo 5 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, que prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad. En esta línea, el presidente de Plena inclusión Santiago López, ha afirmado que “en todo caso, la condición de discapacidad, por grave que sea, no puede convertirse en un supuesto legal que ampare la eutanasia”.

Además, Plena inclusión considera que este supuesto de “discapacidad grave” también sería contrario al artículo 8 de la Convención, referido a la Toma de Conciencia “sobre las capacidades y apotaciones de las personas con discapacidad”, ya que –en palabras de Inés de Araoz, asesora jurídica de esta organización “contemplarlo refuerza el estereotipo de que las personas con discapacidad intelectual con más necesidades de apoyo son prescindibles o no aportan nada a la sociedad, y no tienen vidas que merezcan la pena ser vividas”.

Por último, el establecer como condición la “plena capacidad de obrar” de la persona también supone una discriminación de todas aquellas que tienen modificada esta capacidad, lo que es contrario al artículo 12 de la Convención, que establece la “igualdad ante la ley de las personas con discapacidad”, y apuesta por sistemas de apoyo a la toma de decisiones para todas las personas, incluidas aquellas con mayor discapacidad.

Por todo ello, Plena inclusión solicita excluir este supuesto de la Propuesta de Ley, garantizando que la condición de discapacidad no supone una discriminación.

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