El Comité de la ONU sobre los Derechos de las personas con discapacidad revisará la denuncia de Plena inclusión contra el Estado español

  • La reclamación a Naciones Unidas reprobaba la inacción de la administración de justicia frente a un juicio en el que a la persona con discapacidad intelectual encausada no se le facilitaron los ajustes de procedimiento necesarios para garantizar un proceso justo.
  • Se trata de la primera denuncia hasta la fecha relacionada con una presunta vulneración del derecho de estas personas a disponer de ajustes de procedimiento.

El Comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad ha admitido a trámite la denuncia presentada en abril por Plena inclusión España contra el Estado español. Esta decisión se convierte en la primera en España relacionada con los ajustes de procedimiento que deben funcionar en el sistema judicial para garantizar procesos justos para las personas con discapacidad intelectual. A partir de este momento, el Estado español dispone de seis meses para responder con alegaciones.

En su denuncia ante la ONU, la organización que agrupa a 925 asociaciones que trabajan en nuestro país con las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias desvelaba la flagrante vulneración del igual acceso a la justicia, en el caso de una persona con discapacidad intelectual condenada en 2015 y en prisión preventiva desde 2013.

La demanda se basa en el caso de un hombre con una discapacidad intelectual del 73%, previamente reconocida, al que se juzgó por un delito cometido en 2013, sin que en ningún momento se le facilitaran ajustes de procedimiento necesarios para garantizar su derecho de defensa y a un juicio justo. De acuerdo con los hechos contrastados, ni la policía al detenerle, ni el juzgado al prestar declaración detectaron que el presunto acusado era una persona con discapacidad intelectual. E incluso cuando se acreditó ante el juzgado, tampoco se tomó ninguna medida ni se tuvo en cuenta de ninguna forma.

El acusado, a preguntas del juez, afirmó en el juicio no entender alguna de las preguntas que se le formulaban, pese a lo cual el magistrado reformuló las preguntas sin cambiar las palabras impidiendo su comprensión.

Plena inclusión, en su denuncia, aportaba un informe realizado por el Grupo de Investigación de Psicología del Testimonio de la Universidad Complutense de Madrid en el que se acredita fehacientemente que la persona con discapacidad intelectual, actualmente cumpliendo condena a 25 años de prisión, precisaba de la realización de flexibilizaciones en su procedimiento.

Plena inclusión España presentó –en colaboración con Plena inclusión Castilla-La Mancha–, un recurso contra la decisión judicial condenatoria, que ha ido recorriendo las diversas instancias hasta alcanzar el Tribunal Constitucional. Este alto tribunal respondió no admitiendo el recurso por entender que no se cumplía el requisito de “especial trascendencia constitucional”. Al agotar todas las vías jurisdiccionales españolas –y teniendo en cuenta que nuestro Estado no dio respuesta a la demanda por “ausencia de ajustes de procedimiento”–, Plena inclusión España se dirigió en abril ante el Comité de la ONU sobre los Derechos de las personas con discapacidad para solicitar amparo.

Hay que recordar que el Estado español ratificó en 2008 la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de Personas con Discapacidad, aceptando garantizar los derechos en ella establecidos. Además, en el Informe de Observaciones Finales que España acaba de recibir del Comité, este advierte que España está obligada a garantizar a las personas con discapacidad investigadas o imputadas, la accesibilidad y ajustes de procedimiento en todas las fases de los procedimientos judiciales, incluyendo sistemas de apoyo para la adopción de decisiones que garanticen su derecho de defensa.

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