- El Consejo General del Poder Judicial y Plena inclusión firmaron el pasado jueves un convenio de colaboración gracias al cual este órgano judicial dará un paso importante en la garantía del derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
- Su implementación permitirá que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo puedan comprender las resoluciones judiciales que les afectan. Con ello, pretende dar cumplimiento a la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad.
El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, y el presidente de Plena inclusión, Santiago López Noguera, firmaron el pasado día 18 un convenio de colaboración que permitirá avanzar en la garantía del derecho de acceso a la Justicia de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, mediante la adopción de las medidas necesarias para adaptar las resoluciones judiciales a las necesidades de este colectivo.
Esta medida incide de lleno en el cumplimiento del artículo 13 de la Convención sobre el derecho de acceso a la justicia que establece que los Estados asegurarán que las personas con discapacidad accedan a la justicia en igualdad de condiciones a través de la realización de ajustes de procedimiento y de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Estos ajustes de procedimiento son adaptaciones o modificaciones que flexibilizan los procesos judiciales ajustándolos a las necesidades de la persona y garantizando que esta pueda comprender y participar en el mismo ejerciendo sus derechos.
La Oficina del Alto Comisionado sobre los Derechos Humanos en su informe sobre el Derecho de acceso a la justicia en virtud del artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2017) establece claramente que estos ajustes son “un medio para hacer valer efectivamente el derecho a un juicio imparcial y el derecho a participar en la administración de justicia, y son un elemento intrínseco del derecho de acceso a la justicia.” Por tanto, la no realización de los mismos supone una forma de discriminación por motivos de discapacidad en relación con el derecho de acceso a la justicia.
En este caso, la medida contemplada en el convenio supone para las personas con discapacidad intelectual el acceso efectivo a la información contenida en la sentencia, lo que les permite defender sus derechos, por ejemplo, a la hora de interponer un recurso porque no estén de acuerdo con su contenido.
Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social incluye específicamente a la Administración de Justicia como ámbito de aplicación del texto legal en su artículo 5, apartado f).
Concretamente, el artículo 7 sobre el derecho a la igualdad en su apartado tercero, obliga a las administraciones a proteger de manera especialmente intensa el derecho a la tutela judicial efectiva en igualdad de condiciones.
Si bien la vocación del convenio es alcanzar a todas las resoluciones judiciales que conciernan a personas de este colectivo, se priorizará por su importancia, la adaptación de aquéllas que hayan sido dictadas en los procedimientos de modificación de la capacidad tramitados en los tribunales, así como los actos de comunicación de los mismos (cédulas de citación). Estos textos tendrán un valor meramente informativo, es decir, no tienen valor jurídico ni modifican el contenido de las resoluciones judiciales.
El convenio prevé la participación de otras instituciones, como el Ministerio de Justicia y las Administraciones autonómicas, a las que corresponderá –si así lo estiman oportuno–, asumir el coste de la adaptación de los textos judiciales. El Ministerio de Justicia será, además, la institución que deberá autorizar la participación de los Letrados de la Administración de Justicia en la adaptación de los textos; la selección de cuáles de ellos deberán ser objeto de adaptación corresponderá de forma exclusiva a las autoridades judiciales.
Este convenio tiene su origen en el proyecto de adaptación de sentencias de modificación de la capacidad jurídica a lectura fácil, surgido a finales de 2016 por iniciativa de Plena inclusión Asturias, con el apoyo del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma y la colaboración de los Juzgados de Familia de Oviedo.
Este proyecto, pionero en España y Europa, consiste en adaptar a lectura fácil los fallos de las sentencias de modificación de la capacidad jurídica de personas con discapacidad intelectual o personas con deterioro cognitivo. De esta manera la persona interesada, recibe un documento adaptado y validado por Plena inclusión Asturias, gracias al cual puede comprender el sentido de lo resuelto en el juicio. Esta medida asegura que todas las partes implicadas (letrados, jueces, familiares y personas cuya capacidad puede ser modificada) estén informadas y se garantice su participación en el proceso.
Dicho convenio se materializó en 2017 a través de un contrato con la Dirección General de Justicia del Gobierno del Principado de Asturias para su progresiva implementación en todos los Juzgados de la región que emiten este tipo de sentencias.
El proyecto ha sido reconocido por Plena inclusión España como Buena Práctica en Accesibilidad Cognitiva (Cáceres, octubre 2017), como Mejor Política Innovadora en el Congreso Mundial Zero Project (Viena, febrero 2018) y se ha presentado hoy en el Congreso Mundial Sobre Tutela de Adultos en Seúl (Corea del Sur).