Derechos humanos en conflicto ante la COVID-19

Xabier Etxeberria

Xavier Etxeberria es miembro
del Comité de Ética de Plena inclusión
y de la Universidad de Deusto
en el País Vasco.

En esta entrevista hace referencia
al coronavirus sobre el uso
de mascarilla, sobre los derechos
de las personas y las obligaciones.

También habla sobre
te mostramos algunas cosas:

– Los derechos de las personas
– Sobre las situaciones complicadas.
– Sobre los intereses personales
– Sobre las situaciones jurídicas o polémicas.
– Si es obligatorio el uso de la mascarilla

Versión en lectura difícil

Este contenido está en lectura difícil Este contenido NO está adaptado a Lectura Fácil

Xabier Etexeberría.

Miembro del Comité de Ética de Plena inclusión y exdirector del Centro de Ética Aplicada de la Universidad de Deusto, Etxeberría aporta en este artículo claves fundamentales para abordar el dilema de la vacunación frente a la pandemia.

 

Los núcleos de la problemática

Con ocasión de la covid-19 estamos viviendo en la sociedad conflictos que tienen como referencia a los derechos humanos. Se aglutinan en torno a dos puntos candentes:

1. Derecho al ejercicio de la libertad individual: de movilidad, expresión, reunión, uso de la mascarilla, vacunación, en tensión con derecho a la salud (y en la medida en que la covid-19 puede ser mortal, con el derecho a la vida), que pide prevención y tratamiento de la enfermedad en el conjunto de los ciudadanos, teniendo a la vez presentes otros aspectos fundamentales de salud. Es el conflicto que abordaré aquí específicamente y solo en sus puntos más básicos.

2. Derecho a ingresos básicos, al trabajo, a la iniciativa económica, a ámbitos adecuados para perseguir una vida lograda, en tensión con derecho a la salud (y a la vida) y las medidas sociales drásticas que precisa.

 

Criterios generales para su afrontamiento

1. Conviene comenzar recordando que tenemos dos grandes bloques de derechos de las personas:

  • Los ligados al ejercicio de las libertades, que, tal como se formularon, presuponen individuos separados formalmente iguales, autónomos y capaces, que se unen solo en función de acuerdos libres: derechos civiles y políticos.
  • Los ligados a la fragilidad-potencialidad humana, que presuponen personas concretas en relaciones solidarias y en situación diversa -incluso en desigualdad- respecto a sus necesidades y capacidades; pretenden satisfacerlas y potenciarlas: derechos sociales, entre los que destacan el derecho a la salud, a la educación y a los servicios sociales.

2. Esos derechos tienen cuatro rasgos decisivos (avalados por el sistema de Naciones Unidas), que desvelan la cara de deber que los derechos tienen:

  • Universalidad: son derechos de todos los humanos por el mero hecho de ser humanos.
  • Intangibilidad: deben ser respetados, en negativo y en positivo según los casos, en todas las personas, por las personas y por las instituciones, siendo decisivas las instituciones públicas en cuanto garantes últimas de que se den sus condiciones sociales de realización.
  • Indivisibilidad: pretender derechos humanos “a la carta” –reclamo los que me convienen- es falsearlos, los derechos humanos exigen ser asumidos todos a la vez, en bloque.
  • Interdependencia: los derechos humanos tienen relaciones de interdependencia entre ellos, lo que significa que el alcance y las potencialidades de unos se clarifican y se realizan en su relación con los otros. Piénsese, por ejemplo, en la conexión derecho a la intimidad/derecho a la libertad de expresión; o derecho a la educación/derecho a la libertad de conciencia.

3. Estos rasgos pautan el ejercicio de los derechos y son un criterio clave para afrontar las situaciones en las que se den primariamente conflictos entre derechos. Distíngase entre: a) conflictos porque no se respeta algún derecho humano (relaciones de dominación y exclusión: injusticia); y b) conflictos porque se quieren respetar, con honestidad, todos y en plenitud. Que haya este segundo tipo de conflictividad es normal, forma parte de la complejidad de la realidad, la del “mundo” y la del ser humano en interconexión. Criterios para el afrontamiento positivo de ella:

  • Del rasgo de universalidad se desprende que hay que reclamar y concretar la realización de un derecho dado, de forma que todos puedan disfrutarlo. Eso forma parte de la condición de posibilidad de derecho, no debe ser visto como recorte de él. Por ejemplo, el derecho a la movilidad reclama someternos a pautas (leyes de circulación) que, limitando sus expresiones, lo garantizan para todos.
  • Del rasgo de la indivisibilidad se desprende que hay que reclamar y concretar la realización de un derecho dado, de forma que no obstaculice la realización de otros. Por ejemplo, derecho a la venta de productos que por su naturaleza y modos no quebrante el derecho a la salud.
  • Del rasgo de la interdependencia se desprende que hay que reclamar y concretar la realización de un derecho dado de forma que se respeten y potencien sus interconexiones con los otros derechos. Piénsese, por ejemplo, en el cinturón de seguridad obligatorio como solución del conflicto entre libertad de no sujeción y exigencias de la salud pública.
  • También del rasgo de la interdependencia se desprende que en situaciones que aboquen a conflicto entre derechos, hay que buscar la solución que mejor realice al conjunto de ellos, sin hacer jerarquizaciones aprióricas (por ejemplo, considerando los derechos civiles superiores a los sociales).

4. Quien no reivindica derechos en vistas a sus intereses personales, sino teniendo siempre coherentemente presente que son derechos de todos, es ético-cívicamente sensible a los deberes inherentes a ellos; de lo cual le surge la voluntad de cumplirlos, sin que precise que se expresen como obligaciones jurídicas. De todos modos:

  • Los poderes del Estado deben convertir en obligaciones jurídicas aquellos deberes cívicos cuyo incumplimiento daña relevantemente el bien público. En consecuencia, deben exigirlas coactivamente, estando, por supuesto, atentos a cumplir sus deberes y a rendir cuentas de ello, así como a asumir las críticas razonables que se le hagan por no definirlas bien.
  • La ética alienta además deberes no jurídicamente obligantes que el ciudadano puede percibir, con razones fundadas, como necesarios para una mejor realización de los derechos, incluso como obligantes en conciencia. En una ciudadanía dominantemente sensible a ello, esta actitud redunda en bien de todos, a la vez que reduce la necesidad de la amenaza coactiva.

 

Aplicación a la conflictividad entre derechos y entre los ciudadanos ante la covid

Supuestos básicos

1. La definición de lo jurídico y lo ético para hacer frente a la covid, tiene que sustentarse en un conocimiento científico, lo más ajustado que sea posible, sobre: a) la pandemia, su difusión y sus impactos en la salud y en la sociedad; b) las medidas que social y sanitariamente son necesarias para superarla y los impactos sociales que pueden tener.

  • Corresponde hacerlo a la comunidad científica, en diálogo y en su expresión pluridisciplinar. Es ella la que aclara las bases empíricas de referencia para la aplicación de los derechos ante la pandemia, aunque luego esta aplicación corresponda hacerla a los poderes públicos y a la ciudadanía.
  • En caso de disenso interno en ella, debe primar para la toma de decisiones públicas la postura dominante, que siempre tiene que estar abierta a correcciones reclamadas por nuevas investigaciones acordes con los métodos científicos.

2. Debe tenerse presente que el cuidado de la salud no es meramente un cuidado contractual entre individuos (aunque pueda darse así), que es un derecho social. Como tal, derecho de todos los ciudadanos amparado por el Estado, que sitúa el cuidado individual de la salud en el marco de la atención al cuidado de todos. Su criterio de efectuación es: a cada uno según sus necesidades de salud. Presupone recursos para el logro de los cuales los ciudadanos tienen que colaborar en proporción a sus posibilidades (por cierto, también esto se precisa para los derechos civiles y políticos, aunque no se suela percibir).

Orientaciones para las situaciones polémicas

1. Con frecuencia, quienes están enfrentando como dicotómicos los derechos individuales y el derecho a una salud pública, ignoran los criterios que, ligados a los rasgos de los derechos, se señalaron. En concreto, caen en general: a) en la absolutización individualista de esos derechos, que en sí bloquea su universalización; b) en la no asunción de la indivisibilidad de derechos, al elegir unos ignorando otros; c) en la no asunción de la interdependencia entre ellos: por ejemplo, buscando la salud para todos se hace más viable una movilidad plena de todos.

Por otro lado, no asumen los dos supuestos básicos que se acaban explicitar: el de la autoridad científica para la clarificación de los hechos y el de la conexión entre salud personal y salud pública. En conjunto es triste reconocerlo, pero el diálogo se hace muy difícil.

Pasemos ahora a abordar algunas situaciones polémicas concretas que se están dando, teniendo también para su discernimiento estos criterios y situaciones.

2. Las contestadas restricciones a la movilidad libre y a las expresiones de los derechos ligados a ella (con el correspondiente impacto social, que puede ser muy elevado) serán legítimas e imponibles obligadamente (no serán propiamente restricciones de derechos) en la medida en que, avaladas como necesarias por la autoridad científica: a) se decidan con una atención prudencial suficiente a los supuestos y criterios que se han ido avanzando; b) se regulen en lo posible las especificidades y excepcionalidades que precisen las personas con mayores fragilidades para vivir los confinamientos; c) se acompañen de los apoyos públicos y cívicos que puedan ofrecerse para paliar las consecuencias negativas de las restricciones en los más débiles ante ellas; d) se contemplen planes de recuperación al acabar las restricciones con los que activar, mejorado en justicia, lo que precisó ser contenido. Sabiendo que:

  • nos movemos en el terreno de lo muy complejamente contingente, de lo que no se deja ver con claridad meridiana, única y estable (momento de la comprensión de los responsables: ponernos en su lugar);
  • nos movemos en el terreno en el que intereses particulares pueden pretender revestirse de intereses públicos, tanto en quienes deciden las medidas como en quienes las contestan (momento de la crítica ajustada e imparcial desde los derechos humanos y abierta a propuestas, colaborativa);
  • nos movemos en el terreno en el que deben imbricarse las responsabilidades de los poderes públicos con las responsabilidades de los ciudadanos, abiertas a críticas mutuas ajustadas.

 

3. Otro punto de contestación ha sido el de la obligatoriedad de la mascarilla: quebrantaría el derecho a “vestirnos” como queramos. Pero desde el momento en que en el ámbito científico se alcanza un acuerdo mayoritario sobre su necesidad para evitar la propagación de la covid, tal objeción cae, deja de haber quebrantamiento de derechos; su uso pasa a ser una obligación de respeto al conjunto de los derechos de todos en su interdependencia, a partir del derecho a la salud.

Contemplando las excepciones que imponga atender precisamente el derecho universal a la salud:

  • Incluso la persona que considere honestamente que la mascarilla no es necesaria, si está alentada por la realización del conjunto de los derechos humanos en todos y por el respeto ético a los demás, sin renunciar a decir lo que piensa, expresará a la vez su solidaridad poniéndosela ante los otros. Reclamar y ejercer en este contexto un derecho individual a no ponérsela quebranta el espíritu de los derechos, muestra la inconsistencia de ese supuesto derecho.
  • El problema ético, que no debería verse en el uso de la mascarilla, se traslada a la justicia distributiva, a la facilitación económica y de acceso a todas las personas del uso de la mascarilla que convenga, renovada al ritmo que se precise.

La cuestión relevante de la vacunación general

El punto de contestación más delicado tiene que ver con el rechazo a ponerse la vacuna contra la covid-19. Hay aquí diferentes problemáticas en juego.[1]

1. Antes, con todo, de afrontar ese rechazo, es importante destacar que ninguna polémica debería sepultar el problema fundamental desde el punto de vista de los derechos humanos universales, esto es, desbordadores de toda frontera: el de la disponibilidad equitativa de las vacunas para todo el mundo. Sumando el cuasi monopolio de las compañías farmacéuticas, que empujan a someter a las leyes del mercado este producto de primera necesidad para el derecho a la salud y la vida, con los nacionalismos con graves carencias de solidaridad de los Estados fuertes y la aceptación fáctica (consentiva) de sus ciudadanos, a nivel internacional estamos quebrantando gravemente las prioridades éticas que se imponen para la recepción de la vacuna. Injusticia grave, que afecta a muchísima población, contra la que deberíamos luchar desde nuestra disposición efectiva a la solidaridad global.

2. Internamente a Estados como el nuestro, que vamos disponiendo de vacunas, sí parece que se ha llegado a un acuerdo ético razonable sobre el orden de prioridad de las personas para la recepción de las vacunas, aunque haya que lamentar picarescas diversas que dañan el bien público.

3. Pasando ya al rechazo de las vacunas, el conflicto que se da entre las exigencias de la salud pública y quienes las rechazan apelando a su autonomía respecto al cuidado de su salud, tiene un matiz que lo hace más delicado a la hora de plantearse hacerla obligatoria para que sea socialmente eficaz. La vacuna invade ese espacio fuerte de nuestra intimidad que es el cuerpo que somos, y para la que reclamamos un especial respeto. Hay que tener una actitud comprensiva básica de ello.

4. Por otro lado, la vacuna es el único medio efectivo que tenemos de verdad para vencer a la pandemia, y pide que al menos el 70% de la población se vacune. Es una exigencia de salud pública porque están en juego vidas humanas y todo aquello que la pandemia convulsiona, esto es, están en juego el derecho a la salud de todos, el derecho a la vida, y las posibilidades para que múltiples derechos se realicen sin cortapisas. Conseguir ese objetivo de vacunación es, por eso, fundamental.

5. Relacionando el respeto a la persona que rechaza la vacuna con el deber cívico de salud pública, se impone una labor clara y accesible de información sobre todo lo relativo a la vacuna, a fin de que sean suficientes las convicciones de los ciudadanos para alcanzar y desbordar el nivel de vacunación que se precisa. Esta información ayudaría además a que se acercaran a la vacuna quienes no la rechazan en sí, pero la temen desproporcionadamente (según los datos de la ciencia) por los efectos secundarios que pueda producir.

El problema está no en el debate sosegado entre diversas posturas que se defienden desde la búsqueda compartida del bien común de la salud pública, sino en debates manipuladores interesados o pura y duramente emocionales. ¿Cómo hacerles frente de manera adecuada?

6. Por otro lado, la persona que rechaza la vacuna, si pretende hacerlo de acuerdo con su conciencia y con los derechos de todos, tiene que contemplar sin prejuicios y con honestidad el panorama completo de los daños que causa la pandemia a nivel global, y ver si desde él sigue encontrando motivos para el rechazo. No es éticamente correcto que se encierre en su propio mundo de intereses, preocupaciones o convicciones, uniéndose con quienes hacen lo mismo. El deber público de acabar con la pandemia, concretado de diversos modos, lo tenemos todos. La persona tiene que ser consciente de que la vacuna pretende sintetizar el bien personal y el bien público, y plantearse si ella ve otra alternativa eficaz o no.

Naturalmente, nada de esto servirá para el que niega que exista la pandemia que atribuye a alguna conspiración, para el que, a lo más, la reduce a una gripe común. Sobran el menosprecio a ellos como personas y los ataques puramente hirientes. Pero será difícil abrirles a los hechos, aunque hay que esperar que sean minoría, si se ofrecen bien las informaciones antedichas.

7. Se ha comenzado la vacunación, con toda justicia, con las personas mayores o con alguna discapacidad en residencias. Y eso ha hecho emerger dos cuestiones especialmente delicadas. La primera tiene que ver con profesionales de ellas que rechazan la vacuna. Más allá de que estos deban considerar personalmente todo lo antes dicho, si persisten en la convicción de no vacunarse, si, además, el grueso de residentes –y de sus representantes, en caso de que se precise- y de profesionales ven en la vacuna una vía imprescindible de salud personal y pública y por tanto, coherentemente, un peligro de contagio en quien no se vacuna, por respeto a ellos, tendrían que sentirse impulsados éticamente –esto es, voluntariamente- a tomar una medida que, sin traicionarse a sí mismos, les aparte provisionalmente de ellos hasta que se complete el proceso de vacunación. Por ejemplo, en forma de baja laboral temporal por motivos personales, sin remuneración.

Desde la perspectiva de los responsables de las residencias y de la administración pública, se plantea el problema de si deben mantener en su puesto de trabajo a un profesional del cuidado que, por ser potencial foco de contagio, puede hacer objetivamente daño, más allá de lo que él crea. La solución más conveniente, a la que, por tanto, acudir en primer lugar, es la de pedirle que solicite la baja temporal que se acaba de indicar. En el caso de que se negara a ello, habría que plantearse alguna medida coactiva, aunque todas ellas resultan dolorosas para todos y son problemáticas bajo diversos aspectos. Acudir a la fórmula del despido improcedente afecta seriamente a instituciones que no andan precisamente sobradas de recursos. Forzar al profesional a que se vacune tiene un punto de violencia física que, con razón, retrae, y además precisaría un amparo legal del que no se dispone. La medida de despido procedente por el rechazo a vacunarse –transitorio a ser posible-, que sería la menos mala, tampoco parece tener amparo legal.[2] Pero, por otro lado, mantenerle sin más en su puesto de trabajo, pensando en los usuarios, es difícilmente justificable desde la consideración de que el profesional que cuida tiene que asumir los estándares ético-profesionales consensuados básicos de lo que es el cuidado de aquellos a quienes atiende, su prioridad en cuanto profesional.

Si los responsables institucionales deben hacerse cargo de toda esta problematicidad, también debería hacerse cargo el profesional que rechaza la vacuna. Podría encontrar entonces aún más razonable su baja laboral transitoria voluntaria. Podría ver en ella el coste que coherentemente le corresponde asumir por su disidencia. A su vez, los responsables institucionales, en la misma lógica de la comprensión mutua, podrían estar atentos a las circunstancias de precariedad y vulnerabilidad en las que podría encontrarse el profesional con dicha baja, para buscar conjuntamente con él, en el caso de que fueran marcadas, una posible salida en alguna otra ocupación laboral que no le exponga al potencial contagio a los usuarios.

8. En intervenciones médicas de cierta envergadura se pide el consentimiento informado. Podría considerarse que no es el caso en la inyección de la vacuna. O que, si lo fuera, ante una vacunación masiva que se desea realizar con rapidez por la urgencia de enfrentarse a la covid-19, bastaría considerar que lo básico de ese consentimiento se presupone en los ciudadanos que consienten en vacunarse, contando con las informaciones que se les ofrecen, entre las que no deben faltar las informaciones oficiales de las instituciones de sanidad. De todos modos, no estaría mal que hubiera algunos servicios de consulta telefónica, oficiales y de organizaciones sociales, con disposición para responder a las preguntas que ciudadanos interesados, preocupados, temerosos, les hicieran.

9. Cuando se trata de personas con algunas dificultades cognitivas para una toma de decisión lúcida en torno a cuestiones como la de la vacuna, pero capaces de tomarla si reciben los apoyos pertinentes, sí habría que plantearse un proceso de clarificación-decisión (consentimiento informado) más preciso y específico. En cualquier caso, no se les debe robar la decisión[3], y cuando se les apoya a ella hay que invitar a que la persona implicada considere todos los factores fundamentales que se han ido considerando, entre los que no debe faltar la conexión de la vacuna con la salud pública. Es importante que todos seamos conscientes de que al vacunarnos hacemos un acto cívico, a la vez que personal.

El usuario de una residencia que, con estos supuestos, decide no vacunarse, tiene que considerar también, por coherencia ética, que, si está en tal situación en ella que pasa a ser fuente de posibles contagios, debería plantearse la opción de dejarla transitoriamente. En algunas personas, se darán circunstancias personales y familiares en las que esto sea viable sin grave trauma. En aquellas personas que se encuentren en circunstancias de precariedad para las que esta solución es destructora, la institución deberá comprender que es una exigencia básica para ella no abandonarlas, y buscará con la persona usuaria una salida institucional que, a la vez, exprese la acogida y evite el contagio. Todas estas cuestiones tendrán que estar presentes en el proceso de decisión.

10. Otra es la problemática cuando la dificultad cognitiva de la persona le afecta hasta el punto de que no puede tomar una decisión personal ni con acompañamiento. Entonces, como sabemos, es la persona que le representa la que toma la decisión en su lugar, debiendo tener presente lo que conoce de las opciones de la persona ahora discapaz cuando era capaz.

El problema aparece cuando, ignorándose o no esto, quien le representa decide que no se le vacune, decide, por tanto, lo que en los estándares científicos y profesionales, con soporte ético, es considerado un mal para la representada. Como siempre, se impone antes que nada un diálogo que clarifique las cosas, que quizá haga posible el cambio de opinión en la representante, que quizá evite una ruptura de relaciones penosa para la persona con discapacidad. Pero si así no fuera, como se argumentó en su momento ampliamente con los padres testigos de Jehová que se oponían a que se les trasfundiera sangre a sus hijos, médicamente imprescindible para sanarles, habría que retirarle esa representación para esta situación y vacunarle, mediando, por garantía procedimental, la decisión de un juez. Aunque a la judicialización, en este como en los otros casos, haya que acudir solo como última salida, cuando se han explorado sin éxito las demás.

 

Nota: Este texto se escribió el 22 de enero, cuando no se había acabado aún la primera fase de la vacunación. Las aplicaciones concretas que se hacen de los criterios que se formulan, tienen que ver con ese momento. Conforme avance la vacunación habrá que ir aplicando los criterios señalados a las nuevas cuestiones y problemas que vayan apareciendo.

 

 



[1] Las consideraciones del borrador inicial de estas líneas han sido significativamente mejoradas por el debate habido en una reunión del Comité estatal de Ética de Plena Inclusión, del que formo parte.

[2] Se están dando debates sobre todo esto en el ámbito jurídico. Véase una muestra en: https://diariolaley.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAmMjQwMTQ7Wy1KLizPw8WyMDIN_QyEgtLz8lNcTF2bY0LyU1LTMvNQWkJDOt0iU_OaSyINU2LTGnOFUtNSk_PxvFpHi4CZnFjgUFRfllqSkwU00NzIwsAAwW9U57AAAAWKE

[3] Como sucede cuando la Administración pública envía directamente a los representantes de las personas con dependencias o discapacidades un impreso solicitando su firma de consentimiento a la vacunación de la persona a la que representan, sin plantearse ni siquiera que haya un espacio para que también firmen el consentimiento las personas representadas.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio