«Tras la Reforma del Código Civil, cada persona con discapacidad intelectual podrá determinar qué apoyos necesita para adoptar sus decisiones en el ámbito jurídico»

Hace un mes, el Parlamento ha decido
empezar a tramitar la Reforma del Código Civil
para permitir que las personas con discapacidad intelectual
puedan tomar sus propias decisiones
en el ámbito jurídico.

Esto significa que los jueces deberán reconocer
los apoyos necesarios
para que estas personas
estén informadas del proceso judicial
y puedan opinar y tomar sus decisiones.

En esta entrevista de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares,
el coordinador de la Red de Juristas de Plena inclusión, Torcuato Recover
nos habla de esta Reforma.

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Con motivo del inicio del trámite parlamentario para abordar una reforma del Código Civil que permita reconocer la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (miembro de Plena inclusión) ha realizado la siguiente entrevista al coordinador de la Red de Juristas de Plena inclusión, Torcuato Recover. En la misma, Recover despeja dudas sobre el impacto de esta Reforma y sus implicaciones futuras en la Administración de Justicia.

¿Cuáles son los principales cambios que presenta el proyecto de reforma del Código Civil en relación con las personas con la capacidad modificada jurídicamente?

El cambio es sustancial. El anteproyecto redactado por la Comisión de Codificación en buena parte asume y hace propios los principios y la novedad de orientación que impuso la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España hace más de 10 años, al reconocer, como proclama el artículo 12 de la misma, la igual capacidad jurídica de estas, en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, y el modelo de apoyos que permite el ejercicio de esa igual capacidad jurídica e incorpora las cautelas que ese precepto establece.

Es decir, pasamos de una visión jurídica de la discapacidad que tiene sus raíces en el derecho romano y que responde sustancialmente al modelo médico de acercamiento a aquella, a incorporar a nuestro derecho el modelo social y a plantear que la intervención de la administración de justicia se oriente a arbitrar un modelo de apoyos que no sustituya a la persona con discapacidad, que no la anule, sino que le ayude a desarrollar su proyecto de vida.

¿Cómo se va a aplicar en cada caso este modelo de apoyos?

El modelo de apoyos es, como decía antes, elástico, contingente, y permitirá que se establezca en cada caso el apoyo preciso para la decisión que haya de adoptarse, adaptándose a los ámbitos de autonomía de cada persona y a la decisión de que se trata.

Durante siglos la alegación judicial de la existencia de una discapacidad intelectual daba lugar a una generalización injusta, de forma que se adaptaba la misma o similar decisión de “protección” independientemente del nivel de autonomía de la persona, desconociendo, sin embargo, que bajo la indicada consideración genérica hay multitud de situaciones diferentes, de niveles de autonomía y de decisión, tanto como personas con discapacidad intelectual.

Unas personas precisarán solo de apoyos puntuales y precisos para determinadas decisiones, mientras que otras podrán necesitar apoyos intensos y permanentes. Por tanto, era necesario, y así lo proclama la Convención, un ordenamiento legal que facilitase un modelo prestación de apoyos que huya de las generalizaciones injustas y aborde el acercamiento jurídico a la discapacidad intelectual no para determinar la ausencia de capacidad, sino para, afirmando, como proclama el art. 12 de la Convención, la procedencia de un sistema de apoyos que permita a cada persona, según necesite, el ejercicio capacidad jurídica igual que la del resto de la ciudadanía, como allí se afirma.

La AEFT y Plena inclusión hacen hincapié en la necesidad de generar mecanismos y herramientas, así como de formar al Poder Judicial para que la norma se aplique con todas las garantías, ¿qué conlleva todo esto y cuáles serían esos mecanismos o herramientas?

Somos perfectamente conscientes de que el alcance que la reforma proyecta supone un cambio no solo legal, sino conceptual, y, por tanto, su aplicación cierta y comprometida requiere de una nueva mentalidad y, en definitiva, de un funcionamiento distinto en la forma en que se aborda y arbitra la decisión judicial.

Abordar la reforma o su aplicación como si se tratase de un mero cambio aparente o terminológico sería un gran fracaso. Por el contrario, es preciso asumir y hacer propio, que estamos aplicando, también en el ámbito legal y judicial, una conceptualización muy distinta del modelo médico en el que se acercaban a la persona para identificar una patología, como si efectuasen un diagnostico, afirmando, en consecuencia, que la persona no podía ejercitar sus derechos y obligaciones. La incapacidad, decían antiguos autores de derecho, era un “estado civil”, e incluso una situación de “muerte civil”. Afirmar lo contrario, determinar que la persona tiene capacidad jurídica igual que el resto de la ciudadanía y comprometer la determinación de un sistema de apoyos que le permita el ejercicio de esa igual capacidad jurídica es, como digo, no solo un cambio normativo necesario, sino un cambio de visión.

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