Posicionamiento de Plena inclusión sobre Terminología

¿Qué es un posicionamiento?

Es la postura de una organización ante una situación.

 

¿Por qué hace Plena inclusión este posicionamiento?

La Red de Comunicación de Plena inclusión ha visto

que la gente usa palabras como

– “capacidades diversas”

– “diversidad funcional”

para referirse a la discapacidad intelectual.

 

Estas nuevas palabras también se usan a veces en Plena inclusión

por dirigentes y portavoces de nuestra organización.

Necesitamos aclarar a la sociedad qué palabras es mejor utilizar

y que todos nosotros usemos también las mismas palabras.

 

¿Qué palabra debemos usar?

Nosotros pensamos que “personas con discapacidad intelectual

o del desarrollo”,

es la mejor manera de llamar a nuestro colectivo.

 

¿Por qué nos gusta más “personas con discapacidad intelectual”?

Por historia:

  • En 2001, las personas de nuestros grupos de autogestores

Quisieron que les llamasen “personas con discapacidad intelectual”.

 

Porque ya la usamos normalmente:

  • En la sociedad, “discapacidad intelectual” es algo normal.

No vemos esta palabra como un insulto.

  • “Persona con discapacidad” es la palabra que usan las leyes,

como la convención de la ONU.

  • Además el Estado dijo en 2006 que todas las leyes

deben hablar de "personas con discapacidad".

  • También se usa en otros idiomas, como el inglés

En inglés dicen “Intellectual Disabilities”.

 

Porque las otras palabras no nos identifican:

  • Diversidad Funcional o Capacidades Diferentes

son palabras que pueden hablar de cualquiera

porque todos somos diversos y diferentes.

  • Nosotros necesitamos que la gente conozca

nuestras necesidades y reclamaciones

como personas con discapacidad intelectual.

 

Por todo esto proponemos:

  • Que todas las personas

cuando sean portavoces de Plena inclusión

usen “Persona con discapacidad intelectual o del desarrollo”

para referirse a nuestro colectivo.

  • También cuando describan

nuestros proyectos y actividades.

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El siguiente posicionamiento ha sido realizado por la Red de Comunicación de Plena inclusión y aprobado por la Junta Directiva de la organización el 23 de junio de 2017.

 

Por qué hacemos este posicionamiento

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El lenguaje es una herramienta que condiciona la representación mental de cualquier realidad. En relación con la discapacidad, ha reflejado la concepción predominante en cada momento histórico, pasando de términos que ponían la fuerza en la discapacidad a centrarse en la persona. Un progreso que se debe, en gran medida, al trabajo que vienen ejerciendo las organizaciones, administraciones y los colectivos de la discapacidad, con el desarrollo de políticas inclusivas y el apoyo del ordenamiento jurídico en el reconocimiento de derechos. Por ello, el avance debe ir acompañado de la normativa, de la valoración técnica, de lo que significa cada cosa, para distinguir la diversidad que hay dentro del mundo y también entre todas las personas con discapacidad.

En la actualidad, políticos, investigadores, periodistas… están empezando a utilizar nuevos términos para dirigirse o mencionar a las personas con discapacidad en los medios de comunicación, en redes sociales, en congresos y jornadas. Incluso las propias personas con discapacidad y las organizaciones del sector se refieren a la discapacidad con variedad de términos (personas con capacidades diferentes, diversidad funcional…). Esta dispersión crea confusión en la Sociedad, que no sabe a qué término referirse y acaba actuando sin la normalidad deseada al referirse a personas con discapacidad. Además creamos la impresión de que las organizaciones sociales no hablamos de lo mismo.

Como Red de Comunicación nos preocupa la extensión de la utilización de tan variada terminología por parte de dirigentes, profesionales y familiares del entorno Plena inclusión.

Creemos que es necesario aclarar a la sociedad qué términos consideramos más adecuados para referirse a la discapacidad intelectual y que todas las personas que integran el movimiento asociativo denominen al colectivo de la misma manera, para que haya uniformidad en nuestros discursos y documentos.

Por ello, presentamos este documento con una propuesta para que la junta directiva analice este tema y valore acciones de cara a definir un posicionamiento claro de Plena inclusión.

 

Diferentes términos a lo largo del tiempo

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Las propias personas con discapacidad intelectual solicitaron ser llamadas así, destacando que son PERSONAS.

El uso de la terminología, la forma en la que nos hemos referido a las personas con discapacidad intelectual a lo largo de la historia, ha ido unido a la forma de hacer, es decir, ha ido siempre acompañado de cómo se prestaban los apoyos y los servicios.

De un modelo asistencialista, rehabilitador, en donde las personas no participaban, hemos pasado en el momento actual, a favorecer el empoderamiento, la reivindicación propia, los diseños de vida para cada persona, la accesibilidad a bienes, productos y servicios, y la transformación hacia modelos de centros y servicios centrados en cada persona.

Esta dinámica de apoyos y de contexto social también tuvo su correlación en el ámbito terminológico: las personas con discapacidad intelectual fueron “subnormales”, luego “disminuidos” o “deficientes”, luego minusválidos.

En un ámbito más científico, hace 50 años se hablaba de Retraso Mental, término que en Plena inclusión (entonces FEAPS) acuñamos siguiendo la terminología de la Asociación Americana, que se llamaba así, de “Retraso Mental”.

Sin embargo, coincidiendo con el comienzo del nuevo siglo pasamos a la denominación actual de “discapacidad intelectual”. En el Movimiento Asociativo, en el año 2001, las personas de los casi incipientes “grupos de autogestores”, decidieron que querían ser llamadas así: personas con discapacidad intelectual, término que a nivel legislativo se adaptaría poco tiempo después, y que también correspondía a la traducción anglosajona del término de la Asociación Americana (People with Intellectual Disabilities).

En definitiva, en los cambios terminológicos se ha evidenciado también el cambio de enfoque: del paternalismo y sobreprotección, al empoderamiento y a la inclusión. Definir a qué nos referimos también nos empodera, porque concreta, define, y garantiza que se comprenda lo que queremos decir.

 

Objetivos de la comunicación en relación a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo

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La Red de Comunicación de Plena inclusión tiene el deber de comunicar de forma adecuada. Pero ¿cómo es esa manera? En 2016 nuestra red trabajo un documento ético en la que barajaba algunas claves internas sobre la forma en que comunicamos. En resumen, podríamos destacar los siguientes objetivos:

  • Ofrecer una imagen normalizada e inclusiva de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo: debemos trasladar lo que cada persona es, lo que hace, piensa, necesita, emprende, desarrolla…
  • Concienciar y sensibilizar sobre las necesidades específicas de estas personas y lo que cada uno puede hacer en su entorno para incluirlas (“una sociedad más justa y solidaria”).
  • Reivindicar los derechos de estas personas con discapacidad intelectual, denunciando sus discriminaciones.
  • Incluir a todas las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, tengan más o menos necesidades de apoyo.
  • Huir de la infantilización y el paternalismo.
  • Lograr que la gente relacione el concepto “Plena inclusión”, que es muy amplio y genera confusión, con nuestro colectivo, al que representamos.

 

Argumentario técnico desde el punto de vista periodístico

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Ante el debate suscitado en torno a los términos Discapacidad/Diversidad funcional, Capacidades Diferentes y otros, la Red de Comunicación de Plena inclusión aboga por conservar el uso del término Personas con Discapacidad Intelectual y no otros (diversidad funcional, capacidades diferentes…) por los siguientes motivos:

Como se verá más adelante, el término “Personas con discapacidad” es el que está reconocido, consensuado y establecido legalmente dentro de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por nuestro país en 2007 y en vigor desde 2008, y por tanto el único que tiene validez jurídica real, y explícitamente descrito por la disposición octava de la Ley 39/2006 para todas las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas en nuestro país.

Por todo ello, el cambio de este término podría suponer un desajuste normativo en la regulación de la Atención, la Valoración de la Situación Dependencia y la concesión de Ayudas y Prestaciones lo que se traduciría en un menoscabo a nuestro Ordenamiento Jurídico y por tanto, a los Derechos de las personas.

El término Discapacidad, con todo su recorrido histórico, ya forma parte del sentir común de la mayoría de la sociedad, lo que ha permitido y permite que la ciudadanía identifique esos vocablos, lo que ayuda a la normalización del concepto de “discapacidad”. Dicha normalización contribuye a que las necesidades de apoyo que demandan las personas no sean vistas como algo peyorativo sino como un Derecho al que hay que dar respuesta para garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión de todas las personas en nuestra sociedad del bienestar.

Creemos que usar términos como “Diversidad funcional” o “Capacidades Diferentes” conlleva invisibilizar el tipo de Apoyos o Necesidades que demanda la persona contribuyendo al uso de eufemismos y asimilación del colectivo de manera desigual. ([1]) Con Diversidad funcional” o  “capacidades Diferentes” la Discapacidad no queda definida ya que se elimina la caracterización concreta y propia que nos permite identificar su naturaleza (física, intelectual, sensorial…).

Por otra parte, desde nuestra experiencia como Movimiento Asociativo que está en contacto  y feedback continuo con el gremio de la Comunicación y el Periodismo sabemos que la economía de espacio y caracteres es un aspecto fundamental a la hora de redactar y publicar una noticia. El uso de términos menos específicos que impliquen explicaciones adicionales puede repercutir de forma negativa en la presencia de informaciones sobre nuestro colectivo en los medios de comunicación, y por lo tanto, reducir la tan necesaria visualización del mismo.

Debemos llamar a las cosas por su nombre, evitando confusiones pero respetando siempre la dignidad de las personas.

Además, el uso de “Diversidad funcional” o “Capacidades Diferentes” no es correcto pues todas las personas tenemos las mismas necesidades, demandas, capacidades lo que cambia de una persona a otra son las necesidades de apoyo.

Por todo ello, por el bagaje legal, social y de representatividad que hoy por hoy tiene referirnos a personas con discapacidad intelectual, creemos y apoyamos su uso como la forma más correcta de englobar y caracterizar el colectivo con el que trabajamos, y por tanto, defendemos que es la manera más eficaz para garantizar el desarrollo de los Derechos y Ciudadanía de las personas.

 

Argumentación jurídica

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La discapacidad es una realidad social e ineludiblemente jurídica, que en la actualidad se enmarca a nivel mundial en la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y que se define, como una situación que resulta de la interacción entre las personas con limitaciones -previsiblemente permanentes- y cualquier tipo de barreras que limite o impida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

Previamente a la firma de esta Convención por parte del Estado Español, aunque la Constitución Española todavía utiliza el término “minusválido” para referirse a las personas con discapacidad, la Ley 39/2006 de “Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia”, ––en su disposición adicional octava–, estableció explícitamente que “Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad». A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, todas las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas”.

Además, en España, el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad está definido y enunciado en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (2013) y de su inclusión social con la definición del concepto de discapacidad acogiéndose el modelo social de la misma y superando el referente médico de las normas precedentes del pasado.

Por lo tanto, el concepto que recoge la ley y el utilizado socialmente debe unirse con el fin de facilitar la comprensión y la comunicación de los grupos (jurídicos, políticos, tercer sector…)

 

Posicionamiento de la Red de Comunicación

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Por todo lo dicho anteriormente, como Red de Comunicación consideramos que:

1.- En Plena inclusión debemos diferenciar claramente en nuestros discursos la esfera personal –en la que cada persona tiene sus gustos, preferencias y formas de actuar propias–, del ámbito más institucional –en donde se actúa como portavoz o representante de un colectivo mayor y con ánimo de beneficiar de algún modo a ese colectivo–.

2.- Consideramos que en este ámbito institucional, debemos adoptar el término “personas con discapacidad intelectual o del desarrollo” como el que mejor define e identifica al colectivo al que representamos. Esta denominación debería utilizarse siempre por aquellas personas que intervengan y actúen como portavoces de la organización en cualquier ámbito, incluidas las propias personas con discapacidad intelectual o del desarrollo que asumen roles de portavocía y representación institucional.

3.- Consideramos este término como el más adecuado para identificar a nuestro colectivo, porque destaca la identificación del mismo como “personas” por encima de su condición o característica de “discapacidad intelectual o del desarrollo”, pero sin obviar esta condición personal. De este modo, no se eluden una serie de necesidades de apoyo, particulares y concretas de nuestro colectivo, que se deben ofrecer en su entorno y que por tanto es importante reivindicar.

4.- Al contrario de lo que ocurre con otros términos claramente superados (o que incluso han adquirido sentido peyorativo) como “subnormal”, “deficiente”, “minusválido”, “incapaz” o “discapacitado”; el calificativo de “persona con discapacidad intelectual o del desarrollo” está socialmente aceptado y no ha adquirido ningún significado que menosprecie o menoscabe a la persona. Únicamente, como se ha dicho, atribuye a la persona unas características personales que definen una necesidad de apoyo concreto, y que por tanto, sirven para definir también a un colectivo con reivindicaciones y aspiraciones similares. Aunque este término está maduro, desgraciadamente ni siquiera hemos logrado desterrar aquellos que nos definían hace años. Por tanto, consideramos que sería contraproducente introducir nuevas denominaciones, máxime cuando no aportan nada. La mayoría de la literatura que apoya la “diversidad funcional” contrapone este término a deficiente, minusválido, etc. relacionando automáticamente “discapacidad” a éstos, pero la discapacidad intelectual es un término que los ha superado socialmente y se considera como una característica sin matices peyorativos.

5.- Esta aceptación se da también en el resto del mundo: internacionalmente el término “people with intellectual / learning disabilities” sirve para definir al colectivo y es usado por las principales organizaciones europeas y mundiales que representan a estas personas, como Inclusion Europe o Inclusion International. Del mismo modo, las Administraciones Públicas y legislación vigente usan este término con carácter institucional y legal. Por tanto, consideramos que el uso del término “personas con discapacidad intelectual o del desarrollo” nos alinea con esas organizaciones y ámbitos.

6.- Creemos que términos como “capacidades diferentes” o “diversidad funcional” acaban desdibujando y diluyendo su naturaleza, e incorporando a personas con unas necesidades particulares y propias, en un “totum revolutum” en donde –al perder esos matices–, se pierde también su identidad. Maquillado por una falsa apariencia de “lenguaje más inclusivo”, el resultado de todo ello es que todas y todos somos diversos funcionales, pues funcionamos de forma diferente, y tenemos capacidades diferentes, tengamos o no alguna discapacidad. Por tanto decir eso y nada es lo mismo. ¿Cómo vamos a reivindicar necesidades y aspiraciones concretas como la accesibilidad cognitiva, el empleo para tod@s, la educación inclusiva, etc. si resulta que todas somos personas con diversidad. Así no podemos reivindicar nada…

 

Por todo ello, proponemos

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  • Definir a nuestro colectivo con el término de “personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias”, al menos en aquellos ámbitos que impliquen la difusión de nuestros proyectos y actividades: portavocía, representación institucional, intervenciones en debates públicos, jornadas, declaraciones en medios de comunicación, charlas, etc.
  • Incidir siempre en que lo esencial de este término es la palabra PERSONA y que la discapacidad intelectual o del desarrollo es una característica más, que implica unos apoyos determinados en el entorno. La mayor o menor capacidad de obrar de la persona se modula en función de esos apoyos (más apoyos=menos dificultad).
  • Todo ello deberá también trasladarse al lenguaje escrito, en documentos, folletos, webs y medios digitales, publicaciones impresas, y en general cualquier material de difusión.
  • Sobre todo debemos hacer entender a las propias personas con discapacidad intelectual –que cada vez están adquiriendo mayor protagonismo representativo e institucional–, las razones que nos llevan a utilizar este término y no otros, y que lo hacemos para favorecer su visibilidad en la sociedad.

 



[1] – En el posicionamiento ético de Comunicación que lanzamos el año pasado desde la Red de Comunicación uno de nuestros objetivos era visibilizar al colectivo al que representamos. Si hablamos de diversidad funcional, lo que hacemos es invisibilizarlo. (ver objetivo 2 – contribuir a la visibilidad social de nuestro colectivo).

Enlaces relacionados

5 comentarios en “Posicionamiento de Plena inclusión sobre Terminología”

  1. Es impresionante, todo el análisis que se hace a través de la historia para llegar a un término que nos hace comprender lo importante que resulta llamar a la discapacidad de una persona, como en el caso lo es la intelectual

  2. Somos lo que somos gracias a nosotr@s mism@s y gracias a ti, y a ti, y a toda una sociedad incluyente que nos crea el espacio para expresarnos y desarrollarnos con libertad. Somos personas, tan diferentes y tan iguales como cualquier otro ser humano. Somos lo que hacemos, lo que creamos, lo que imaginamos. Somos pensamiento y emprendimiento, somos desarrollo para nuestra propia comunidad.
    Somos, nuestro propio afán de seguir siendo y creciendo convertido en fundamento de vida.

  3. POCO CIENTÍFICO, ESCASAMENTE CONVINCENTE: Este planteamiento, y esa exposición de motivos, si bien puede parecer –para la persona lega– ordenada y aséptica en el discurso (con un marcado propósito de blanquear la semántica como si el lenguaje estuviese descafeinado de ideología, y pretendiendo que el concepto “discapacidad” fuese inmaculado y ajeno de su incuestionable connotación segredagora y discriminante), contiene una más que evidente deseo de perpetuar en el tiempo la discriminación que estas personas con bajo desempeño funcional (a nivel intelectual) han vivido. El concepto de diversidad funcional es inherente a todo ser humano; cierto; precisamente lo que debiera destacarse aquí es esa maravillosa conceptualización, en la medida en que tener bajo desempeño funcional es algo consustancial a todo ser humano, y algo a lo que –indefectiblemente– se llega con el desarrollo volitivo (por el paso de los años) en mayor o menor medida. Utilizar el concepto “persona con” (seguido de lo que sea –en este caso “discapacidad intelectual”) no deja más opción que interpretar que es la persona la que “carga” o la que “posee” la discapacidad y, por lo tanto, poco puede hacerse no solo para modificar esa discapacidad que la persona posee, como tampoco para abordarla (resumiendo el planteamiento a un asistencialismo, a un modelo biomédico, a un modelo de prescindencia, etc. Cierto parece que la legitimación del discurso intencionado de “persona con discapacidad” habilita a la existencia de instituciones diversas (que cobran del Estado y de los particulares) con esa denominación de “… para las personas con discapacidad”, contribuyendo al desarrollo de una burbuja que (a las pruebas nos remitimos) poco o nada contribuyen a modificar la realidad (ni la percepción de la realidad por parte de la sociedad), haciendo que prácticamente nada cambie sobre la mejora de la calidad de vida de aquellas personas y, lo que es peor, sobre la percepción social que la ciudadanía tiene sobre tales personas. Y este hecho insoslayable se aprecia, fundamentalmente, en el diseño de las políticas públicas: todo lo orientado a las “personas con discapacidad” (en esos términos) está visado por un planteamiento paternalista (sobre el cual los interpelados han de sentirse agradecidos por la magnanimidad del político que de ellos bien se acuerda –y de las instituciones que surgen alrededor de tales políticas–), y poco se hace para que la sociedad, cambiando su punto de vista, haga que cambie también la toma de conciencia aludida (en el artículo 8) de la citada en esta web como Convención internacional de la ONU (CDPD). El hecho de que algo se esté haciendo, se esté adoptando, o esté en uso por diferentes entidades, organismos o incluso que esté presente en la legislación, no significa que tales entidades, organismos o legislador sean especialistas en la materia, ni que sean cultos, ni que tengan pretensión de enmienda o mejora. Infelizmente hay intereses (económicos, muy poderosos) para que todo siga prácticamente como está y no se produzca avance. Les recomiendo la lectura de documentos especializados sobre la materia, como el brillante artículo “El fundamento filosófico-jurídico de la dignidad de las personas
que se encuentran en situación de discriminación a causa de un bajo desempeño funcional: una mirada desde la axiología de Max Scheler” (disponible en la revista Siglo Cero), donde podrán conocer la diferenciación semántica de conceptos necesarios de discutir, como “diversidad funcional”, “discapacidad”, “situaciones de discriminación”, “situación de discapacidad”. A mi humilde juicio, con este tipo de posicionamientos ustedes están contribuyendo a que estas personas a quienes dicen representar, continúen en una inamovible situación de discriminación a causa de un bajo desempeño funcional, y en poco (o en nada) contribuyen a que sea la sociedad quien pueda eliminar las barreras que les harían salir de esa situación de discriminación (de esa situación de discapacidad –alineada realmente con la CDPD–) por la que podrían estar en el mundo con su mismo bajo desempeño funcional, pero sintiéndose respetados como el resto de seres humanos (que también tienen bajo desempeño funcional en diferentes grados y capacidades), recibiendo así el abrazo divino de la creación. Creo que esta no es la línea que deberían adoptar, si no una previa basada en el estudio científico especializado (que no he sido capaz de encontrar entre sus argumentaciones –a mi juicio muy mejorables–).

  4. Veo que han eliminado mi mensaje directamente y sin justificación alguna simplemente por cuestionar su planteamiento (sin fundamentación científica alguna). Veo que están tan abiertos a la pluralidad de ideas (y al cumplimiento de la ley de transparencia) como también lo están a la mejora de su actuación de su entidad y al cumplimiento de su cuestionable código ético. Qué pena que sigan en el medievo conceptual y actitudinal… Afortunadamente hay otras vías.

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