Las empresas públicas y privadas que tienen 50 o más trabajadores están obligadas a que, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. Esta cuota del 2% se calcula sobre la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo y de sus formas de contratación laboral.
De manera excepcional, las empresas públicas y privadas pueden quedar exentas de esta obligación, si cumplen unos requisitos y comunicándolo a la autoridad laboral, siempre que se apliquen unas medias alternativas (por ejemplo, la adquisición de bienes o servicios a Centros Especiales de Empleo).
Si no se cumplen ninguna de estas condiciones se pueden imponer multas sobre la empresa.
En las ofertas de empleo público se reserva un cupo de al menos el 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Al menos, el 2% de las plazas ofertadas son para personas con discapacidad intelectual.