Cambios y adaptaciones para asegurar
que las personas con discapacidad
pueden acceder a todos sus derechos
en igualdad de condiciones
que el resto de las personas.
Estos ajustes deben ser
los necesarios y adecuados.
Además, los ajustes no deben suponer
una carga demasiado grande o injusta
para quien hace los ajustes.
Versión en lectura difícil
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Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que
no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en
un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales.
Definición extraída de: Organización de Naciones Unidas. Convención de Derechos Humanos para las Personas con Discapacidad. Nueva York, 2006.