El Tercer Sector de Acción Social desempeña un papel esencial en la provisión de servicios, especialmente cuando estos van dirigidos a personas vulnerables y a grupos de población que tienen necesidades específicas. Los modelos de participación del Tercer Sector en la gestión de servicios públicos que tenemos actualmente en España, no cuentan con un marco normativo adecuado, ni fórmulas de colaboración idóneas entre administraciones y Tercer Sector; las relaciones se caracterizan por la inestabilidad, rigidez y falta de adecuación a las necesidades.
Plena Inclusión, ha llevado a cabo un estudio con el apoyo de Fresno the right link, en el que se describen modelos y prácticas europeas de participación de las entidades del Tercer Sector en la provisión de servicios públicos, que están funcionando en otros países (Austria, Alemania, Suecia, Italia y Reino Unido) y de las cuales se pueden extraer lecciones para España. A la luz de estos resultados, el informe propone una serie de recomendaciones operativas sobre cómo podemos mejorar el marco normativo y las prácticas actuales en España.
El estudio se presentará en una jornada en Madrid, que se celebrará el 14 de septiembre de 2016 en la Sede de las Instituciones Europeas en España (Sala EUROPA). Paseo de la Castellana, nº 46.
La jornada está dirigida a técnicos de los departamentos de las administraciones, que son responsables de la contratación de servicios sociales, tanto aquellos que se ocupan de los contenidos técnicos como los de los requisitos administrativos. También está abierta a responsables de organizaciones del Tercer Sector Social que prestan servicios a las administraciones públicas. Por eso contará con la participación de representantes de las Administraciones Públicas y de organizaciones sociales.
Este tema es de máxima actualidad y relevancia, dado que próximamente ha de trasponerse al ordenamiento jurídico Español la Directiva Europea de Contratación Pública. Es importante que en la futura Ley de Contratos se prevean todas las posibilidades que se abren en la Directiva, por ejemplo la aplicación de modo transitorio del Régimen simplificado, la aplicación de régimen especial para talleres protegidos mediante contratos reservados o la incorporación de cláusulas sociales. Al mismo tiempo, es importante que en la propia Ley se explicite, tal y como hace la Directiva Europea, que las administraciones públicas pueden utilizar otras fórmulas distintas a la contratación pública, por ejemplo los sistemas de concierto, cuando encomiendan a proveedores privados el desarrollo de servicios sociales.
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